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Reinversión de utilidades

Es factible que los accionistas reinviertan sus utilidades con el objetivo de no perjudicar el negocio




Es posible que los accionistas reinviertan sus utilidades con el objetivo de no perjudicar el negocio por la falta de liquidez, capitalizándolo para incentivar las operaciones productivas mientras se consolidan. El objetivo es maximizar el valor de su inversión. Para ello es menester contemplar tres aspectos.


En el ámbito Jurídico se deben llevar a cabo ciertas formalidades, a saber (arts. 19, 132, 182, fracc. III y 194, último párrafo, Ley General de Sociedades Mercantiles –LGSM–):


  • haber sido aprobados los estados financieros por los accionistas en asamblea ordinaria y en ese acto decretar la distribución de utilidades

  • celebrar una asamblea extraordinaria para acordar el aumento de capital protocolizada ante fedatario público e inscribirla en el Registro Público de Comercio.


Tratándose de sociedades de capital variable, algunos especialistas sostienen que no están constreñidas a realizar una asamblea extraordinaria, sino una ordinaria de haberlo pactado de esa forma, pues para ellas se permite estipular lo relativo al aumento de capital en el contrato social en atención al principio de autonomía de la voluntad de las partes, libre contratación y el derecho humano de libertad de asociación en términos del artículo 216 de la LGSM (Dr. Marmolejo Cervantes Miguel Ángel. Aumento de Capital Social Variable mediante asamblea Ordinaria; es suficiente para surtir efectos ante el SAT,



Sin embargo, esa postura no la comparte la Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el criterio de la voz: AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL, TRATÁNDOSE DE SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE. PARA SURTIR EFECTOS FRENTE A TERCEROS, LOS ACUERDOS DEBEN TOMARSE VÍA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Y PROTOCOLIZARSE ANTE NOTARIO PÚBLICO, de consulta en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Séptima Época, Año III, Número 19, p. 532, Tesis VII-TASR-NOII-9, Tesis Aislada, febrero de 2013. Si bien tal razonamiento se refiere al numeral de la LISR vigente en otro momento, se aprecia al contemplar el precepto actual el mismo espíritu, por eso resulta aplicable


  • suscribir las nuevas acciones que amparen el monto reinvertido en proporción a la participación de los socios Contable


  • El ajuste del capital social al contable consiste en capitalizar el superávit, y al no haberse agregado nuevos recursos a la sociedad continúa siendo el mismo, en consecuencia la capacidad de generar utilidades no se modifica, solo existe un incremento por nuevas acciones distribuidas entre los socios en proporción a las que ya tenían (Boletín C-11, numerales 16, 17 y 21 “Capital contable” de las Normas de Información Financiera http://www.conocimientosweb.net/dcmt/ficha16154.html).


La mecánica sería cargo a las utilidades del ejercicio que corresponda y abono a capital.


Tributario


En materia fiscal, las utilidades reinvertidas en la suscripción y aumento de capital de la persona moral que las distribuye dentro de los 30 días naturales siguientes a su repartición, no se deben considerar en la cuenta de utilidad fiscal neta con fundamento en el artículo 77, primer párrafo de la LISR. El efecto es que se difiere el pago del ISR mientras subsistan las acciones.


Las formalidades descritas se han de observar para evitar contingencias a futuro con la autoridad hacendaria, que al momento de ejercer sus facultades de comprobación observe el procedimiento de la reinversión de utilidades y argumente su omisión, pretendiendo desconocer el aumento de capital.

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