Propuesta inicial de Reforma Fiscal 2022
Conozca los aspectos básicos de la propuesta presentada por el poder ejecutivo al legislativo Jueves, 9 de septiembre de 2021
Como cada año, el pasado 8 de septiembre el ejecutivo presentó ante la Cámara de Diputados la propuesta del paquete económico para el año entrante.
En el documento remitido por el ejecutivo se señala que la propuesta se basa en la confianza en la ciudadanía y tiene como objetivos principales la simplificación administrativa y el reforzamiento de la certeza jurídica, para lograr un sistema tributario más eficiente y equitativo, que inhiba la evasión y elusión fiscal
.
Asimismo, enfatiza que el paquete económico 2022 se caracteriza por respetar un marco macroeconómico y equilibrado, que se encuentra en sintonía con las diferentes variables que el sector internacional y local pronostica para la economía mexicana.
Por su parte la llamada miscelánea fiscal prevé la modificación de algunos ordenamientos en materia tributaria, por ello se presenta a continuación el decálogo de las principales propuestas en materia fiscal:
Respecto a las deducciones de personas morales se propone:
añadir a los requisitos de deducibilidad, declarar la información del permiso expedido por la Comisión Reguladora de Energía o la Secretaría de Energía al proveedor del combustible (art. 27, fracc. III LISR)
establecer que existe notoria imposibilidad de cobro de los créditos hasta el momento en que el contribuyente agote los medios legales para conseguir el cobro y que aun teniendo derecho a este no fue posible su recuperación; es decir, se busca que los contribuyentes no solo demanden ante el órgano jurisdiccional o inicien procedimientos arbitrales ante la autoridad competente, sino que busquen obtener un resultado favorable a sus intereses (art. 27, fracc. XV, inciso b), LISR), y
que las instituciones de crédito se obliguen a presentar la información que proporcionen a las sociedades de información crediticia, cuando la autoridad ejerza sus facultades de comprobación (art. 27, fracc. XV LISR)
derogar la Sección II del Capítulo II, del Título IV de la LISR (RIF) para dar paso al nuevo régimen de confianza para las personas físicas
se propone incorporar la Sección IV, dentro del Capítulo II del Título IV de la LISR que prevé el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas, el cual busca otorgar una manera sencilla, rápida y eficaz en el pago de las contribuciones, sobre todo para aquellos contribuyentes con menor capacidad administrativa y de gestión.
El nuevo régimen prevé tasas impositivas mínimas que se aplican de manera progresiva de acuerdo con los ingresos que obtenga el contribuyente, pudiendo ser incluso del 1 % cuando los ingresos anuales no son mayores de $300,000.00, aplicando una tasa de máxima de 2.5 % para quienes obtengan ingresos de $2’500,000.00 y hasta $3’500,000.00
crear un régimen de tributación que beneficiará a las personas morales residentes en México, cuyos ingresos totales no excedan de 35 millones de pesos en el ejercicio, lo que equivale a alrededor del 96 % del total de los contribuyentes personas morales. Los contribuyentes en este nuevo régimen dejarán de realizar las declaraciones provisionales mediante el uso del coeficiente de utilidad obtenido de su declaración anual del ejercicio fiscal anterior, que puede significar una carga importante tratándose de las micro y pequeñas empresas que presentan estacionalidades en su actividad económica y, por su componente inflacionario, puede representar una importante presión mensual en el cumplimiento del pago de sus obligaciones (arts. 206 al 214, LISR)
establecer expresamente que la tasa del 0 % de IVA es aplicable tanto a los productos destinados a la alimentación humana como a la de animales, conservando las excepciones que actualmente se establecen en la LIVA (art. 2o.-A, fracc. I, LIVA)
que los productos higiénicos de gestión menstrual estén sujetos en el IVA a la tasa de 0 %, mediante la adición de un inciso j) a la fracción I del artículo 2o.-A de la LIVA, con lo que se espera una disminución del precio de venta de estos productos
reformar el artículo 5o., fracción V, incisos b), c) y d), primer párrafo, y numerales 2 y 3 de la LIVA, a fin de precisar el tratamiento actual en materia de acreditamiento del impuesto y evitar abusos, conforme a los siguientes escenarios:
erogaciones e inversiones utilizadas exclusivamente para realizar actos o actividades no gravadas
erogaciones o inversiones utilizadas indistintamente para realizar actos o actividades gravadas y no gravadas
establecer como nuevo supuesto de restricción de los CSD a los contribuyentes que tributen en el nuevo régimen de confianza: cuando se detecte la omisión de tres o más pagos mensuales, consecutivos o no, del impuesto o de la declaración anual, con lo que se busca inhibir el incumplimiento por parte de dichos contribuyentes (art. 17-H, CFF)
añadir el numeral 42-B al CFF para señalar que autoridades fiscales podrán, como resultado del ejercicio de sus facultades de comprobación, determinar la simulación de los actos jurídicos, exclusivamente para efectos fiscales La referida determinación deberá ser debidamente fundada y motivada dentro del procedimiento de comprobación y declarada su existencia en el propio acto de determinación de la situación fiscal del contribuyente, a que se refiere el artículo 50 del CFF, siempre que se trate de operaciones entre partes relacionadas
agregar en el artículo 108 del CFF como calificativa del delito de defraudación fiscal o su equiparable, a efectos de aumentar, en una mitad, la pena que se imponga a aquellos contribuyentes que utilicen el nuevo régimen previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la LISR para ocultar relaciones laborales
Cabe señalar que estas tan solo son algunas de las propuestas realizadas por el ejecutivo, por lo que el proceso legislativo debe seguirse para identificar cuales son las reformas fiscales definitivas.
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