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PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL

El 01 de Mayo de 2019 se publica en el DOF la reforma a la LFT en la que entre otros temas, se da a conocer el procedimiento para la Conciliación Pre Judicial.


La Reforma Laboral establece la obligación de los trabajadores y patrones de solicitar el procedimiento de conciliación previamente a iniciar un juicio ante los tribunales laborales. Este procedimiento fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de mayo de 2019. De esta forma la conciliación se presenta como uno de los ejes rectores del nuevo Sistema de Justicia Laboral, con el propósito de que los trabajadores y los patrones solucionen sus conflictos laborales de forma sencilla y rápida, claro está, siempre garantizando sus derechos fundamentales.


El procedimiento de conciliación se lleva a cabo ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o ante los Centros de Conciliación Locales, según competa, y no podrá exceder del término de 45 días naturales.


Principios Fundamentales del Procedimiento de Conciliación Prejudicial


Con el objetivo de que los conflictos se solucionen de manera imparcial, la autoridad conciliadora llevará a cabo la conciliación aplicando los principios rectores de la conciliación, que son:


  • Principio de buena fe

  • Principio de celeridad

  • Principio de confidencialidad

  • Principio de equidad

  • Principio de flexibilidad

  • Principio de honestidad

  • Principio de imparcialidad

  • Principio de información

  • Principio de irrenunciabilidad de derechos

  • Principio de legalidad

  • Principio de neutralidad

  • Principio de veracidad

  • Principio de voluntariedad

  • Principio tutelar del trabajo


Desarrollo del Procedimiento de Conciliación Prejudicial

La Ley Federal del Trabajo establece la forma y términos en que se llevará a cabo el Procedimiento de Conciliación Prejudicial, el cual de manera general presentamos a continuación:


El procedimiento de conciliación inicia con la presentación de la solicitud de conciliación por escrito o vía electrónica ante el centro de conciliación competente. La solicitud puede presentarse de forma individual o en forma conjunta.


La autoridad conciliadora procederá a la recepción de la solicitud, asignándole un número de identificación único, un buzón electrónico para comunicaciones en lo referente al procedimiento, y le designará por turno una sala de conciliación. Así mismo, la autoridad señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación.


A la audiencia de conciliación el trabajador deberá acudir personalmente, así mismo, podrá acudir acompañado de una persona de su confianza pero no se reconocerá a esta persona como apoderado.


El trabajador podrá ser asistido por un abogado o un Procurador de la Defensa del Trabajo. Por lo que respecta al patrón, este deberá asistir personalmente o por conducto de su representante legal con facultades suficientes para obligarse en su nombre.


En la audiencia de conciliación las partes deberán identificarse plenamente ante la autoridad conciliadora y en su caso, el representante legal del patrón deberá acreditar su personalidad.

Posteriormente, la autoridad conciliadora formulará una propuesta de arreglo conciliatorio con soluciones justas y equitativas que sean adecuadas para dar por concluida la controversia.


Ahora bien, si las partes no están de acuerdo con la propuesta de arreglo conciliatorio, la autoridad conciliadora emitirá la constancia de haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria.


Por otro lado, si las partes están de acuerdo con la propuesta conciliatoria, procederán a la celebración de convenio por escrito. La autoridad conciliadora cuidará y será responsable de que el convenio cumpla con todos los requisitos y prestaciones que apliquen al caso concreto y que se encuentren previstos en la Ley Federal del Trabajo. La autoridad conciliadora entregará a las partes copia autorizada del convenio.


Celebrado el convenio, este adquirirá la condición de cosa juzgada y tendrá el carácter de título ejecutivo. La autoridad conciliadora dará copia certificada del convenio a cada una de las partes.


Si las partes dan cumplimiento voluntario al convenio, la autoridad conciliadora certificará dicha circunstancia y dará fe de que el trabajador recibe completo y personalmente el pago pactado en el convenio. La autoridad conciliadora entregará a cada una de las partes copia certificada de las actas en donde conste el cumplimiento del convenio.


Conflictos Laborales Exceptuados de Agotar la Instancia Conciliatoria


El procedimiento de conciliación es obligatorio, sin embargo, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, los casos que quedan exceptuados de agotar esa instancia son los conflictos inherentes a:


  • Discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual.

  • Designación de beneficiarios por muerte.

  • Prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo.

  • Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas de carácter laboral relacionados con:

    • Libertad de asociación, libertad sindical y negociación colectiva

    • Trata laboral, trabajo forzoso y obligatorio

    • Trabajo infantil

  • Disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos ley.

  • Impugnación o modificación de estatutos de los sindicatos.



Puedes descatgar el documento publicado en el DOF aquí:




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